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El Código de Hammurabi, Las Siete Partidas, Las Carolinas, etcétera: todas esas recopilaciones de leyes eran un verdadero menjurje, una verdadera mezcla, pues contenían disposiciones de diversas naturalezas: penales, civiles, comerciales, procesales, etcétera, todas juntas.
Es a partir de la codificación napoleónica cuando surgen códigos separados: el civil, el de comercio, el de procedimiento civil, el de procedimiento penal, el penal…
Esto representó una experiencia nueva en la Historia de la Humanidad que pronto fue o impuesta o copiada, según el caso, por numerosos países. Así, el Código Penal francés de 1810 representó una especie de nave último modelo en que se separaba el Derecho Penal de todas las demás materias entre ellas la procesal. Y si acaso se hacía alusión a lo procesal aquello era algo muy nimio, verbigracia: la exigencia de la formulación de una denuncia del Gobierno en materia de «Delitos de los abastecedores o proveedores» de los cuerpos armados del Estado; la alusión a la flagrancia en el entonces delito de adulterio; etcétera.
Es Ecuador el que en el año dos mil catorce (2014) el que, como consecuencia de la influencia que se desató del procesalismo penal fundado en el Código Procesal Tipo para Iberoamérica rompe esa tradición universal y vota un Código (el Código Orgánico Integral Penal de la República del Ecuador) en el que si bien trata el Derecho Penal Material y el Derecho Procesal Penal en el mismo, lo hace, sin embargo, en forma totalmente separada. Allí, por una parte, acoge el Código Procesal Tipo para Iberoamérica y, simultáneamente, se dota de un Código Penal moderno.
El nuevo Código Penal votado por la Ley 74 del 2025 y que entrará en vigor en la República Dominicana en agosto del dos mil veintiséis (2026) en el aspecto procesal lo más que hace es acudir a señalar la naturaleza de determinadas infracciones penales señalando si es de acción penal pública pura o de acción penal dependiente de Instancia Privada o de Acción Penal Privada, lo cual se corresponde con que el legislador de lo penal no se involucre en amplios aspectos procesales para no desnaturalizar el tratamiento de la materia que toca, esto es, el Derecho Penal Material.
Es por eso que no corresponde al legislador de lo Penal dedicarse a tratar temas como los son: «preservar la prueba, identificar a los responsables y detener la propagación del contenido, aspectos que el Código Penal no desarrolla» (como dice Esther Agelán Casanova en su artículo titulado «Entre el nuevo Código Penal y la Convención de Hanoi: la deuda pendiente de la ley de ciberdelitos» y publicado en Diario Libre el veintisiete (27) de Enero del dos mil veintis (2026), como tambiénéis dice élla lo siguiente «Frente a este escenario, la simple tipificación de la conducta resulta claramente insuficiente si no va acompañada de reglas técnicas y procesales especializadas. La Ley núm. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología fue, en su momento, una respuesta avanzada y necesaria. Redes sociales actuales, servicios de mensajería cifrada, plataformas globales y nuevas formas de violencia digital no estaban en el horizonte cuando fue promulgada. Hoy, sus disposiciones resultan limitadas para enfrentar la complejidad de la criminalidad digital contemporánea. ciberdelincuencia de manera aislada, así como la identificación de los responsables, exige cooperación internacional inmediata, canales de contacto (sic.contactos.GC) permanentes, estándares comunes y garantías claras de respeto a los derechos fundamentales. pues son los mismos legisladores, sino para mantener en la mayor medida de lo posible la pureza respectiva de ambas diferentes materias. Esas reglas procesales a que élla alude y que se derivan de la Convención de Hanoi lo prudente serían incorporarlas al recién votado Código Procesal Penal en la parte del mismo que sea más pertinente bajo una denominación como podría ser ´´Reglas de procedimiento para los Ciberdelitos´´. Ello es preferible a fomentar la dispersión legal creando una ley especial como se hizo costumbre en el ámbito dominicano en que prácticamente para cada cosa se fueron creando leyes especiales.
Por Gregorio Castellanos Ruano



