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La seguridad colectiva, tal como la consagra la Carta de las Naciones Unidas, fue concebida para sustituir la lógica del equilibrio de poder por una arquitectura jurídica y política que proscribiera la “guerra como instrumento de política” y centralizara las respuestas ante amenazas a la paz. Su promesa normativa es clara: si un Estado quiebra la paz, todos los demás, actuando institucionalmente, disuaden, contienen o revierten la agresión. Sin embargo, la distancia entre ese ideal y su operatividad real ha sido un rasgo persistente del orden internacional desde 1945.
El núcleo de esta arquitectura reposa en tres pilares: la prohibición del uso de la fuerza (artículo 2.4), el sistema de seguridad colectiva bajo el Consejo de Seguridad (Capítulo VII) y las excepciones limitadas de legítima defensa y medidas coercitivas autorizadas. En teoría, el Consejo concentra la “competencia de lo excepcional”: diagnostica la “amenaza a la paz”, determina medidas graduadas y, en último término, habilita la fuerza. En la práctica, la regla no escrita que condiciona todo es el veto de las potencias permanentes, que transforma el diseño en un mecanismo eficaz solo cuando, y en la medida en que, las grandes potencias no se perciben a sí mismas como parte del conflicto.
La experiencia acumulada muestra tres patrones. Primero, eficacia selectiva: cuando existe consenso entre los P5, las operaciones de paz robustas y las sanciones dirigidas pueden estabilizar escenarios complejos y crear ventanas de negociación. Segundo, parálisis estratégica: crisis que involucren intereses vitales de una potencia con veto derivan en bloqueo institucional o en respuestas parciales fuera del paraguas onusiano. Tercero, desplazamiento funcional: ante la inacción del Consejo, proliferan coaliciones “ad hoc”, arreglos regionales o acciones unilaterales que, aunque puedan resolver urgencias, erosionan la centralidad de la ONU y fragmentan la legalidad.
Frente a ese cuadro, el debate sobre reformas oscila entre la ampliación del Consejo de Seguridad (representatividad), la autorrestricción del veto (por ejemplo, en crímenes atroces) y el perfeccionamiento de las herramientas operativas (mandatos más claros, financiación sostenible y capacidades logísticas permanentes). Ninguna de estas reformas, por sí sola, resuelve la tensión estructural entre legalidad y poder, pero pueden mitigar sus costos: ampliar voces, reducir bloqueos y aumentar la previsibilidad de la respuesta colectiva.
La legitimidad del sistema no depende solo de su diseño formal, sino también de su rendimiento sustantivo. Para sostener la autoridad normativa, la ONU debe demostrar tres cosas: coherencia (igual estándar para aliados y adversarios), proporcionalidad (medidas calibradas al objetivo político-jurídico) y eficacia (capacidad de transformar correlaciones de fuerza en incentivos para la paz). Cuando esas condiciones fallan, emergen narrativas de doble rasero que alimentan el unilateralismo y la regionalización del uso de la fuerza.
Un enfoque de “realismo práctico” permite reencuadrar las expectativas. No se trata de suponer que la seguridad colectiva eliminará los conflictos, sino de diseñar incentivos para que, incluso bajo competencia entre grandes potencias, el costo de obstruir respuestas a violaciones graves supere el beneficio de la inacción. Ello exige pactos políticos mínimos entre las potencias, cláusulas de moderación del veto en determinados supuestos, y un ecosistema de capacidades civiles y militares pre-paquetadas para desplegarse con rapidez bajo autoridad onusiana.
Los arreglos regionales, previstos por la Carta, son parte del remedio si se articulan con el Consejo mediante reglas claras de subsidiariedad, rendición de cuentas y límites materiales de mandato. La coordinación entre organizaciones regionales y la ONU puede aportar conocimiento local, legitimidad de proximidad y velocidad operativa, siempre que no se convertirá en coartada para eludir controles jurídicos ni para legalizar esferas de influencia.
Para países pequeños y medianos, como la República Dominicana, la seguridad colectiva no es un lujo idealista, sino un seguro institucional frente a la ley del más fuerte. De ahí la importancia de una diplomacia que promueva la coherencia normativa, apoye iniciativas de autorrestricción del veto en crisis humanitarias extremas, y apueste por el fortalecimiento de las operaciones de paz, las sanciones financieras inteligentes y los mecanismos de verificación independientes.
En síntesis, la seguridad colectiva del siglo XXI solo será creíble si combina normas claras, instituciones reformadas y una lectura sobria del poder. La tarea no es abolir la política en nombre del derecho, sino disciplinar el conflicto mediante reglas que hagan predecible la respuesta ante agresiones graves, reduzcan los incentivos al aventurerismo y preserven, en lo posible, la centralidad de la ONU como foro donde la fuerza sea, verdaderamente, la última ratio.
Por José Manuel Jerez



