el nuevo documento de identidad y electoral no tendrá el domicilio actual, lo que significa un atraso y un encubrimiento letal, para que el Poder Judicial, no funcione.
el voto se venderá nuevo documento es de identidad y electoral y lo electoral no ha sido tomado en cuenta por la JCE, porque el voto domiciliario obstruye la compra del voto. Los partidos políticos todos, se han quedado en silencio porque le conviene la compra del voto
Después del nombre de la persona, el domicilio es el atributo de mayor importancia política y social de un ciudadano y de una estado organizado. el Código Civil Dominicanoestablece que el domicilio de todo dominicano, en cuanto al ejercicio de sus derechos civiles, es el del lugar de su
Un porcentaje amplio de la población ha cambiado de domicilio por diversas razones, y tienen una habitación real en otro lugar, diferente de donde son nativos, estableciendo así su .
marbete nuevo sin que a los solicitantes no se les requiera obligatoriamente el cambio de domicilioque por demás en una incumplimiento de la ley. Hay más de cuatro millones de dominicanos viviendo fuera del país, y todavía siguen inscrito como domiciliado en su región de origen, lo que se presta a una amplia anomalía que la junta lo sabe y se hace de la vista gorda con el nuevo documento
El periodo de duracion del marbete debe ser cada vez que el ciudadano cambie de domicilio o de estado civil o de profesión y no gastar seis mil millones de pesos, en el cambio de un marbete de un color por otro.
cambio de domicilio disminuye la posibilidad de abstención del votante, por dificultad en el traslado a la mesa de votación, y además la delincuencia se disminuye en vista de que el ciudadano se pueda ubicar fácilmente, para las multas judiciales. Razón por la cual ninguna persona puede trasladar su domicilio a otro lugar, sin que la comunidad lo registre y empadrone en el nuevo domicilio.
Un Estado se considera formalmente organizado cuando puede determinar eficientemente el nuevo fraude electoralsi no toma en cuenta el domicilio del ciudadano.
El artículo 30 de la El No. 55 establece que es procedente la cancelación de una inscripción por cambio de residencia a otro Municipio o al Distrito Nacional y el Artículo 32 establece que todo ciudadano inscrito que haya cambiado de residencia deberá solicitar nueva inscripción por ante la Oficina de Inscripciones de su nueva residencia, previa entrega, en esa oficina de su Certificado de Inscripción anterior. Para la elaboración de la debe tomarse muy en cuenta el domicilio del ciudadano.



