EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El abogado del exdirector del Seguro Nacional de Salud (SENASA) Santiago Hazim, Miguel Valerio dijo este martes que la decisión del juez Rigoberto Sena que envió a su defendido a prisión preventiva desconsideró, violentoó dignidad, garantías de intimidad y la presunción de inocencia del ex director del Servicio Nacional de Salud.
El jurista que recurrió la decisión por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dijo que la decisión en primer término, debe estar fundamentada en derecho, razón por la cual no puede estar sustentada en valores éticos o morales del juzgador por lo que debe ser anulada por el tribunal de segundo grado.
“Carece de una motivación, ya que se sustenta en juicios de valor y en referencias de carácter bíblico y literario absolutamente ajenas a la naturaleza ya las multas de las medidas de coerción”, dijo.
“Los argumentos desarrollados por el tribunal sobre la supuesta avaricia, traición a la patria y deslealtad moral del imputado no constituyendo razonamientos jurídicos, sino que evidencian que se trata de una resolución sustentada en juicios de valor personal, sin conexión con los elementos probatorios del proceso y absolutamente impropios de la etapa de imposición de la medida de coerción”, expresó el abogado en su escrito de apelación por ante la Cámara Penal de la corte de apelación del Distrito Nacional que próximamente fijará el día y la hora para conocer.
Indica que la resolución emitida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, vulnera el derecho a la salud del señor Hazim, al negarle de manera categórica el acceso a sus tratamientos médicos para una enfermedad grave, procede que esta Corte de Apelación declare nula en todas sus partes dicha resolución y actúe conforme a las conclusiones del presente recurso de apelación.
Sostiene el jurista que la medida de coerción tiene dos finalidades esenciales: la primera, evitar la fuga del imputado; y la segunda, prevenir la destrucción de los elementos de prueba.
“Estos razonamientos no fueron utilizados por el juez para justificar su decisión, sino que desconsideró al imputado Santiago Hazim, y violó su dignidad”.
“El peligro de la arbitrariedad y del abuso de poder, que privan de validez las decisiones de los órganos judiciales y administrativos, han llevado a la doctrina ya la jurisprudencia a proponer herramientas para la motivación, fundamentación o argumentación de las resoluciones judiciales o administrativas que pretenden sujetarse al debido proceso.
“La motivación puede ser expresa, mediante la exposición y valoración de los elementos de hecho que conducen a la conformación de la decisión judicial, en el considerando correspondiente de la Sentencia, o desprenderse racionalmente de la lectura de la sentencia de forma que las partes o, en el supuesto en que cupiera recurso, el órgano superior pueda conocer las razones que han conducido a su imposición.”
Indica que la resolución impugnada no solo adolece de una falta de motivación, sino que fue dictada en violación a las garantías de intimidad y presunción de inocencia.
“Desbordó los límites de la función jurisdiccional y desconocer el estándar de neutralidad exigible al juez, la decisión se torna ilegítima y vulnera los derechos constitucionales del señor Hazim, imponiéndose su revocación por haber sido adoptada con manifiesta inobservancia de la tutela judicial efectiva y al debido proceso”, indica.
Sostiene que la Resolución núm. 0668-2025-SMDC-02421, objeto del recurso de apelación, carece de una motivación, ya que se sustenta en juicios de valor y en referencias de carácter bíblico y literario absolutamente ajenas a la naturaleza ya las multas de las medidas de coerción.
“Este desvío del deber de motivación, así como la vulneración de los derechos a la dignidad humana y la separación de funciones, convierte la decisión en impugnable, razón por la cual procede su revocación por esta Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”, precisa el abogado.
Dijo que al imponer una medida de prisión preventiva a Hazim, cuyo plazo duplica el término concedido al Ministerio Público, para concluir la investigación, y considerando que el imputado posee arraigo suficiente —no controvertido por el tribunal—, resulta evidente que dicha medida no tuvo por finalidad evitar su sustracción del proceso, sino que fue aplicada como una verdadera pena anticipada, expresamente prohibida por el párrafo III del artículo 232 del Código Procesal Penal (CPP).
“En ningún caso el juez está autorizado a aplicar estas medidas desnaturalizando su finalidad, ni a imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento resulte imposible”, precisa el CPP en su artículo 232.



