Las pensiones en la República Dominicana suelen ser un tema de interés común tanto para quienes deciden jubilarse como para aquellos que han sufrido algún accidente o necesitan optar por pensiones solidarias, de sobrevivencia u orfandad.
Pese a que en los últimos años se ha trabajado para esclarecer y educar a la ciudadanía sobre cómo solicitar estos beneficios, aún persisten dudas. Por ello, el periódico. El Dia consultó a la directora de Orientación y Defensoría de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), a fin de ampliar la información, especialmente en lo relativo a las pensiones de militares, policías y trabajadores en sentido general en la República Dominicana.
Tras la consulta, Zully Ariasrepresentante de la DIDA, explicó que las pensiones de los militares y policías en el país se rigen por un esquema diferenciado al del resto de los trabajadores, debido a que cuentan con normativas propias y estructuras independientes del sistema general administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
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Un sistema especial fuera de las AFP
Según detalló Arias, los miembros de las Fuerzas Armadas —Ejército, Armada y Fuerza Aérea—, así como los agentes de la Policía Nacional, no cotizan en el sistema de capitalización individual de las AFP. En su lugar, disponen de planes de retiro establecidos en sus respectivas leyes orgánicas, considerados “planes sustitutivos de pensiones” dentro del régimen de reparto.
Estos subsistemas no están sujetos a la regulación ordinaria de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) en cuanto a su funcionamiento interno, aunque sí deben cumplir con los principios generales establecidos en la Ley 87-01 sobre Seguridad Social.
Militares participantes en el desfile.
Cálculo de la pensión y garantías legales
Aunque el cálculo específico de las pensiones militares y policiales depende del rango, los años de servicio y lo dispuesto en cada ley orgánica, tanto la SIPEN como la DIDA coinciden en que estos aviones deben garantizar prestaciones iguales o superiores a las del sistema general.
La Ley 87-01 establece, además, que estos regímenes especiales deben incluir no solo la pensión por vejez o retiro, sino también seguros de vida y de discapacidad. Al tratarse de un sistema de reparto, la pensión no depende del ahorro acumulado, sino que se calcula en función del salario, con carácter vitalicio.
Como referencia, en el sistema de reparto del sector público general, las pensiones equivalen al 60 % del promedio salarial de los últimos tres años, con un tope de ocho salarios mínimos, salvo en los casos de pensiones especiales otorgadas por decreto.
Doble cotización y doble beneficio.
Un elemento particular del régimen militar y policial es la posibilidad de acceder a una doble pensión. Esto ocurre cuando un agente, además de su labor en el cuerpo castrense o policial, trabaja de manera simultánea en el sector privado.
Empelados con dobles beneficios.
En estos casos, el trabajador cotiza a una AFP por su empleo privado, mientras sus aportes institucionales continúan alimentando su plan de retiro oficial. Al cumplir los requisitos de edad y tiempo de servicio, puede recibir su pensión como militar o policial y, de forma independiente, acceder a los fondos acumulados en la AFP. La ley solo prohíbe recibir dos pensiones del Estado por un mismo empleo.
Pensiones solidarias y por decreto
De acuerdo con la directora de Orientación y Defensoría de la DIDA, existen pensiones solidarias para policías que no alcanzaron las cotizaciones requeridas o que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Asimismo, algunos beneficiarios han recibido pensiones especiales mediante decretos presidenciales, que en ocasiones superan los límites ordinarios del sistema de reparto.
Para conocer el cálculo exacto de una pensión según rango y años de servicio, la funcionaria recomienda acudir directamente al Fondo de Pensiones de la Policía Nacional o a la institución militar correspondiente, las cuales administran sus recursos de forma autónoma.
Seguro médico para pensionados: un sistema desigual
El acceso al seguro médico para los pensionados varía según el régimen al que pertenezca el jubilado. En el sector público, todos los pensionados tienen garantizada la cobertura de salud, al igual que las personas pensionadas por discapacidad. Los maestros y médicos, por su parte, cuentan con administradores específicos como SEMMA o ARS CMD, aunque la mayoría de los pensionados está afiliado a SENASA.
Seguro Nacional de Salud.
Sin embargo, los pensionados del sector privado bajo las AFP han enfrentado históricamente mayores dificultades. Durante años, quienes recibían pensión mediante retiro programado o renta vitalicia no contaban con seguro médico automático. A esto se sumaba un descuento del 6 % de la pensión para el seguro de salud, cifra que fue reducida al 3.02 % tras gestiones de la DIDA, equiparándola a la de los trabajadores activos.
En casos de vulnerabilidad, especialmente cuando el pensionado ya agotó los fondos de su AFP, el Poder Ejecutivo ha intervenido para otorgar cobertura médica de manera excepcional, según precisó Zully Arias en entrevista con El Día.
Pensión por sobrevivencia: protección desde el primer mes
La Ley 87-01 introdujo un cambio significativo en materia de protección social: la pensión por sobrevivencia para los familiares de un trabajador activo fallecido. Este beneficio se calcula en función del salario que devengaba el trabajador al momento de su muerte, sin depender del monto acumulado en su cuenta individual.
Para que aplicar, el trabajador debía estar activo y cotizando en la seguridad social, incluso si solo tenía un mes laborando. Los beneficiarios legales son el cónyuge o compañero de vida y los hijos menores de edad.
En el caso del sector privado, el pago de esta pensión está cubierto por una aseguradora contratada por las AFP, financiada con parte de la cotización mensual. En el sistema de reparto del Estado, el beneficio es gestionado a través de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP), mediante su esquema de autoseguro.
Antes de 2003, este derecho no existía para los trabajadores activos. Con el sistema actual, la protección se extiende desde el inicio de la vida laboral, reforzando la cobertura social para las familias dominicanas.



