La Cámara de Cuentas de la republica dominicana dejó sin efecto este jueves la Resolución No. ADM-2026-017emitida el 13 de marzo de 2026, mediante la cual se disponía un aumento de beneficio para el Pleno.
La decisión fue comunicada este mismo día al presidente del senado, ricardo de los santosquien hizo acusación de recibo de la medida y valoró la rectificación como un acto de "mea culpa" y responsabilidad publica.
La resolución, que no estaba disponible en la página web del órgano, había generado controversia luego de que circulara en medios de comunicación la información que contemplaba incrementos de hasta un 50 % en las compensaciones de los miembros del órgano.
Sin embargo, la Cámara de Cuentas aclaró que no se trataba de un aumento salarial y que su contenido era "mal interpretado públicamente".
Según los informes de nómina del primer trimestre de 2026, la presidenta devenga 423.500 pesos mensuales, mientras que el vicepresidente y los miembros reciben 379,097.84 pesos cada uno.
"Luego de saludarle muy afectuosamente, la presente misiva tiene como fin informarle que, pese a que no se efectuó un aumento salarial como se ha malinterpretado públicamente, este Pleno de la Cámara de Cuentas, atendiendo la situación económica mundial y la posición de austeridad nacional asumida por el Estado, ha decidido revocar y dejar sin efecto en todas sus partesuna resolución previa de este Pleno, de aplicación del marco legal aplicable, art. 21 de la Ley Núm. 105-13 (sobre Regulación Salarial del Estado dominicano)", dice la Cámara de Cuentas en la carta enviada a De los Santos.
el artículo 21 se refiere a Gastos de representación y dados: "Atendiendo a los requerimientos y responsabilidades propias del cargo, los funcionarios referidos en el artículo anterior tendrán derecho a gastos de representación mensualpor un monto máximo de hasta el quince por ciento (15%) de su salario o sueldo base".
Aclaración sobre la resolución
En una comunicación de acusación de recibo dirigido al pleno del órgano fiscalizador, de los santos indicó que, aunque no implicaba un aumento de salario, la disposición sobre beneficio podía interpretarse como contradictoria con lo establecido en el artículo 140 de la Constitución.
"La rectificación oportuna de este procedimiento constituye un acto de mea culpa y de responsabilidad publicaque honra el compromiso con la legalidadla ética y la transparencia que debe regir el accionar de todos los órganos del Estado", expresó el legislador.
Asimismo, señaló que enmendar a tiempo un error, fortalece la institucionalidad democrática y reafirma ante la ciudadanía la vigencia del principio de sujeción plena al ordenamiento jurídico.
No pueden legislar para sí mismos
El artículo 140 de la Constitución, que regula los aumentos de remuneraciones en el sector público, prohíbe que los funcionarios realicen aumentos salariales o de beneficios para sí mismos.
El texto establece: "Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados".
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