Santo Domingo.- Héctor Julio Mercedes Rodríguez, alias ’La Bala'fue capturado este viernes por agentes de la Policía Nacional y del Ejército, luego de difundir un video en el que amenazaba al presidente Luis Abinader y su familia.
La detención se realizó en el sector Santa Lucía, a la altura del kilómetro 5 de la carretera El Seibo, La Romana-Higüey, en el marco de los protocolos de seguridad implementados por las autoridades.
El operativo fue coordinado entre la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa, el Ministerio Público y otros organismos especializados, con la finalidad de garantizar la tranquilidad ciudadana y proteger la institucionalidad democrática.
El caso ya fue remitido a las instancias competentes para las multas legales correspondientes, asegurando un proceso transparente y ajustado a la ley.
Cómo lo tipificaba el Código Penal anterior
En el Código Penal anterior, las amenazas y atentados contra el presidente se regulaban de la siguiente manera:
- Artículo 86: Toda ofensa cometida públicamente hacia la persona del Jefe del Estado se castigaba con prisión de seis meses a dos añosy multa de 50 a 500 pesos.
- Artículo 87: El atentado cuyo objetivo fuera cambiar la forma de gobierno establecida por la Constitución, o incitar a los ciudadanos a armarse contra la autoridad, se castigaba con pena de reclusión.
- Artículo 88: La ejecución o la tentativa constituía el atentado.
En este esquema, solo se consideraron delitos graves cuando existía un atentado o tentativa de atentadomientras que las amenazas verbales o por medios electrónicos no siempre eran sancionadas de manera contundente.
Qué establece el nuevo Código Penal (Ley 74‑25)
el nuevo código penalpromulgado en 2025, amplía y moderniza la regulación sobre amenazas a funcionarios públicos, incluyendo al presidente:
- Artículo 310 – Ultraje: Constituye ultraje el hecho de pronunciar palabras, emitir amenazas, enviar escritos, imágenes o cualquier objeto, o hacer gestos, de modo no públicopero de carácter contrario a la dignidad personal ya la de las funciones que desempeña un funcionario o servidor público.
- Sanción: El ultraje será castigado con 15 días al año de prisión y multa de 2 a 3 veces el salario del funcionario afectado al momento de la infracción.
Esto significa que ahora amenazas hechas por redes sociales, mensajes privados oh vídeosdirigidas al presidente oa cualquier funcionario público, pueden ser procesadas con prisión y multaaunque no haya atentado físico o tentativa de homicidio.
La captura de Héctor Julio Mercedes Rodríguez refleja la aplicación inmediata de estas normas y muestra la diferencia entre la regulación del Código Penal anterior y la Ley 74‑25. Mientras que antes solo se sancionaban atentados y ofensas públicas, el nuevo código permite castigar amenazas contra funcionarios privadoslo que incluye comunicaciones digitales, aumentando la protección a la institucionalidad y la seguridad del Estado.



