La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó este miércoles la implementación del nuevo régimen de inhabilidades previsto en el artículo 38 de la Ley núm. 47-25el cual introduce un cambio estructural en materia de integridad pública al eliminar el umbral del diez por ciento (10%) de participación accionaria que contemplaba el régimen anterior.
En ese sentido, la institución enfatizó que el nuevo marco legal establece un régimen de incompatibilidad absolutomediante el cual cualquier nivel de participación social de funcionarios o servidores públicos en empresas proveedoras del Estado —sin importar su proporción— constituye una inhabilidad para contratar.
En consecuencia, la DGCP exhortó a todos los funcionarios y servidores publicos que se encuentren comprendidos dentro de estas causales a solicitar formalmente la suspensión de su Registro de Proveedor del Estado (EPR).
Mediante la circular DGCP44-PNP-0001-2026la DGCP otorgó un plazo de quince (15) días hábiles para la ejecución de esta medida en el marco de la implementación del nuevo régimen legal o de lo contrario, procederá a la suspensión de oficio del referido documento, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de aplicación, aprobado mediante el Decreto núm. 52-26.
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el artículo 38 de la Ley núm. 47-25 establece el régimen de inhabilidades paraca contratar con el Estado y determina cuáles personas no podrán participar como oferentes ni celebrar contratos con los entes, órganos e instituciones sujetos a dicha normativa.
Funcionarios afectados y procedimientos de suspensión
La institución explicó que estas inhabilidades pueden ser absolutas, cuando el impedimento se extiende a todos los entes, órganos e instituciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley; o relativas, cuando la prohibición se circunscribe a un determinado ente, órgano o institución, conforme a los numerales 1 y 2 del artículo referido.
Dentro de los funcionarios que tienen inhabilidad absoluta para contratar con el Estado se encuentran el presidente y vicepresidente de la República, los ministros y viceministros; el consultor jurídico del Poder Ejecutivo y los subconsultores; legisladores, magistrados de la Suprema Corte de Justicia y demás tribunales del orden judicial; magistrados del Tribunal Superior Electoral, así como los miembros de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral.
Asimismo, están comprendidos los alcaldes y regidores de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, los directores y vocales de los distritos municipales; el Contralor General y subcontratista de la República; y los directores y subdirectores generales de los entes y órganos de la Administración Pública, incluyendo aquellos desconcentrados y descentralizados, entre otros.
La DGCP reiteró que también están impedidas de contratar con el Estado las personas jurídicas en las cuales los funcionarios descritos posean participación social o ejerzan funciones de dirección, gerencia o integración en consejos de administración, consolidando un enfoque de tolerancia cero frente al conflicto de intereses.
Mediante una nota de prensa el órgano rector informó que la solicitud de suspensión deberá realizarse mediante el formulario dispuesto para tales multas en la página institucional de la DGCPen la sección marco legal/formularios estándar de servicios/proveedores del Estado/formulario de cancelación o suspensión del RPE: https://www.dgcp.gob.do/sobre-nosotros/marco-legal/
"La presente actuación se realiza como garantía del debido proceso administrativootorgando a los destinatarios la oportunidad de regularizar su situación dentro del plazo conferido, previa a la adopción de cualquier medida de suspensión de oficio”, detalla la referida circular.
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