Santo Domingo. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) declarado inadmisible una acción de amparo interpuesta contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM)representado por José Ignacio Paliza, Alfredo Herrera y Rafael Burgos Gómezpresentación por la ciudadana Alba Luz Pérez Arias.
Tribunal determina que existe otra vía jurisdiccional adecuada
los jueces Ignacio Pascual Camacho Hidalgo (presidente), Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Lenis Rosángela García Guzmán decidió rechazar la acción al verificar que existe una vía jurisdiccional idónea para reclamar los derechos que el accionante alegaba como vulnerados.
La decisión se fundamenta en el artículo 70, numeral 1, de la Ley 137-11Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 1del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
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Proceder la impugnación de actuaciones partidarias
Según el tribunal, la vía adecuada es la prevista para la impugnación de actuaciones partidarias concretasestablecido en el artículo 12, numeral 2, de la Ley 33-18 (antes citada como 39-25) y reglamentada en el artículo 95 del reglamento correspondiente.
El TSE reclasifica la acción como amparo ordinario
El Tribunal también otorgó al caso la calificación jurídica correctaconsiderando los argumentos expuestos en la instancia de apoderamiento, y en consecuencia, lo conoció como una acción de amparo ordinaria.



