La pena máxima (30 años) impuesta a un hombre de 76 por "tentativa de asesinato"contra su expareja en la provincia de santiago trae a la mesa lo que establece el Código Penal vigente y el nuevo código penal respecto a las condenas a personas envejecientes .
el abogado robinson reyes mostrada desproporcionada e "inhumano" la condena a Nicolás Suárez, alias "Cola", quien agredió a su expareja en julio de 2024, al entender que la sentencia no tomó en cuenta la edad ni las condiciones particulares del condenado.
"De que en las condiciones particulares en las que se dice que se suscitaron los hechos, perfectamente una pena entre tres y 20 años, partiendo de lo que se dice, hubiera sido lo idóneo", expresó.
Reyes explicó que, tanto el Código Penal vigente como el nuevo Código Penal, aprobado mediante la Ley 74-25 y que entrará en vigencia en agosto de 2026, contemplan que la tentativa puede sancionarse como el hecho consumado.
El abogado indicó que el artículo 234 de la ley que establece el Código Procesal Penal señala que la prisión preventiva debe utilizarse de manera excepcional para cualquier imputado. Añadió que la norma hace una consideración especial para las mujeres embarazadas y las personas mayores a 70 años, al establecer que, en principio, no se les debe imponer esa medida de coerción durante el proceso judicial.
Precisó que esa excepción se aplica únicamente para la prisión preventiva durante el proceso judicial y no significa que un adulto mayor no pueda ser condenado a prisión tras una sentencia definitiva.
No obstante, sostuvo que una condena de 30 años para una persona de edad avanzada equivale prácticamente a una cadena perpetua. "Partiendo de la edad que tiene, usted lo está condenando ya a cadena perpetua. Entonces, ¿dónde está la humanidad de la sanción?”, cuestionó.
El abogado afirmó que, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el hecho de que se trató de una tentativouna pena entre cinco y 20 años habría sido más razonable, incluso con posibilidad de suspensión parcial de la condena.
pregunta calificación jurídica
Reyes también advirtió erróneamente la calificación jurídica utilizado en el proceso. Según explicó, el Código Penal vigente contempla la tentativa de homicidio, pero no la "tentativa de asesinato"como figura.
"La norma vigente actual no contempla la tentativa de asesinato y, si no contempla la tentativa de asesinato, no le podrían imponer 30 años. Entonces, no habiéndose consumado el hecho, que es lo importante, si no se consumó el hecho, se le puede atribuir la falta por tentativa de homicidio”, precisó.
"La tentacióniVirginia de homicidio sí existe y es la que se condena con pena hasta de 20 años", sostuvo, tras asegurar que la Corte de Apelación probablemente revocará la decisión U ordenará un nuevo juicio.
Asimismo, el jurista citó el artículo 304que dispone penas de hasta 30 años de reclusión mayor para determinados homicidios agravados.
"No es que una tentativa no tenga el ánimo del infractor de hacer el daño. Tiene el ánimo y tiene la intención, y por eso es que debe condenarse, porque existía el ánimo y la intención en los casos de tentativapero jamás estará de acuerdo con la pena máximaporque al final el hecho no se consumó", dijo.
Circunstancias atenuantes
En cuanto a las personas de edad avanzada, el artículo 14 de la nueva legislación establece que la tentativa será considerada como consumada cuando exista un principio de ejecución o cuando el autor haya accionado de forma que objetivamente debía producir el resultado ilícito, aunque este no se concretara por causas ajenas a su voluntad.
Además, el artículo 56 contempla la posibilidad de reducir o sustituir las penas aplicables cuando existan circunstancias atenuantes extraordinarias relativas al imputado.
De acuerdo con las informaciones, el condenado cumplirá la sanción en Haras Nacionalesdestinado a adultos mayores.
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