La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) anuló la sentencia número SCJ-PS-26-0444, mediante la cual dejó sin efecto una decisión de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que había revocado una sanción por litigio temerario. Restableció así la vigencia de la ordenanza que originalmente la impuso contra el litigante en el caso de divorcio y sus abogados Mariel León Lebrón de Raful, Lilia Fernández León y Joel del Rosario Alburquerque.
El caso se originó en un proceso de referimiento en el que la empresa Inmobiliaria Don JuanSRL obtuvo el levantamiento de una oposición bancaria. En esa misma decisión, el tribunal de primera instancia declaró litigantes temerarios a la parte demandada ya sus representantes legales, imponiéndoles una multa de 1.000 pesos.
La ordenanza fue confirmada en apelación. Posteriormente, la parte afectada interpuso un recurso de revisión civilmediante el cual la Corte de Apelación revocó únicamente el aspecto relativo a la sanción por temeridad, manteniendo el resto de la decisión.
- Esa decisión fue recurrida en casación.
Criterios de la Suprema Corte sobre recursos y sanciones
La SCJ procedimientos que la Corte de Apelación incurrió en un error al admitir el recurso de revisión civilal considerar que esta vía no procede contra decisiones dictadas en materia de referencia, debido a su carácter provisional.
El tribunal indicó que, en estos casos, las vías de impugnación válidas son la apelación y la casacióny que la inadmisibilidad del recurso debió ser examinada de oficio por tratarse de una cuestión de orden público.
La Suprema Corte casó la sentencia impugnada sin envíoes decir, sin remitir el caso a otro tribunal. Dejó así sin efecto la decisión que había eliminado la sanción por litigio temerario.
En consecuencia, permanece vigente la ordenanza original que declaró litigantes temerarios a la parte demandada ya sus abogados.
El tribunal también pronunció el defecto contra la litigante por sin comparar es casación ni depositar monumento de defensa.
La decisión reafirma que la revision civil es un recurso extraordinario limitado y no aplicable a decisiones de referimiento, consolidando un criterio sobre el uso correcto de las vías recursivas en el sistema judicial dominicano.
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